martes, 2 de septiembre de 2008

DIFERENTES TIPOS DE GRILLETES



GR-7 - Grillete con bisagra níquel
GR-8 - Grillete bisagra Hiatts mod. 2050
GR-9 - Grillete cadena Hiatts mod. 2010
GR-10 - Grillete rígidos Hiatts mod. Ultimate
GR-11 - Grillete Hiatts mod. Alta Seguridad
GR-12 - Grillete Hiatts mod. rígido
FG-U - Funda cuero para grillete mod. Ultimate
FG-AS - Funda cuero para grillete mod. Alta Seguridad.
FG-R - Funda de cuero para grillete rígido.
FG-R3 - Funda de cuero para grillete rígido 3 posiciones.
BRI - Brida de seguridad reutilizable.
LL-1 - Llave para grilletes.
LL-2 - Llave Deluxe Hiatts.

Actuación en el Exterior de Inmuebles Vigilantes de Seguridad R.S.P.

1. Los Vigilantes sólo podrán desempeñar sus funciones en el interior de los edificios o de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, salvo en los siguientes casos:



1.
El transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial.
2.
La manipulación o utilización de bienes, maquinarias o equipos valiosos que hayan de tener lugar en las vias públicas o de uso común, cuando tales operaciones, bienes o equipos hayan de ser protegidos por Vigilantes de Seguridad, desde el espacio exterior, inmediatamente circundante.
3. Los servicios de respuesta a las alarmas a que se refiere el artículo 49 de este Reglamento.
4.
Los supuestos de persecución de delincuentes sorprendidos en fragante delito, como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección.
5. Las situaciones en que ello viniera exigido por razones humanitarias relacionadas con dichas personas o bienes.
6.
La prestación de servicios de vigilancia y protección de cajeros automáticos durante las operaciones de reposición o de reparación de averias, fuera de las horas habituales de horario al público en las respectivas oficinas.



2.
Las limitaciones previstas en el apartado precedente no serán aplicables a los servicios de vigilancia y protección de seguridad privada de los medios de transporte y de sus infraestructuras que tengan vías especiales y exclusivas de circulación, coordinados cuando proceda con los servicios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

EL ESPOSAMIENTO O ENGRILLETAMIENTO


Es la técnica operativa policial encaminada a la inmovilización de las manos de una persona, mediante el empleo de unos utiles específicos con el fin de evitar agresiones o intentos de fuga.

LA NORMATIVA GENERAL DEL ESPOSAMIENTO ES:

Se utilizarán las esposas al efectuar la detención, al ser posible por delito grave o peligro personal.

* Antes de esposar efectuar el cacheo.
* No esposarnos nunca con el detenido.
* Esposar siempre por la espalda, salvo a una mujer embarazada, que se realizará siempre por delante.
* No esposar al detenido a un objeto y dejarlo solo.
* Al esposar a dos detenidos con los mismos grilletes, hacerlo mano dcha. con mano dcha. o izqda. con izqda.
* En caso de menores se tratará de evitar el esposamiento pero sí hubiese que realizarlo se efectuará de la forma menos grabosa.

PROCEDIMIENTO DEL ESPOSAMIENTO:

1. Colocar al detenido con las manos sobre la pared piernas separadas y abiertas consiguiendo un cierto desequilibrio.
2. Ordenarle de forma clara y consisa que coloque su mano dcha. en la espalda con las palmas hacia afuera, colocandole un grillete.
3. Indicarle que se apoye con la frente en la pared y que pase su mano izda. hacia la espalda con la palma hacia afuera colocar el otro grillete.
4. Se comprueba la presión de los grilletes y los seguros.



CONDUCIÓN Y CUSTODIA DEL DETENIDO:

Se efectuará como paso previo a su entrega inmediata a las FF.CC. de Seguridad.

LOS PRINCIPIOS BÁSICOS SON:

* Garantizar la seguridad e integridad física del detenido y de los vigilantes.
* Escoger el recorido más discreto y rápido.
* Asegurar los instrumentos y pruebas del delito.
* Nunca realizar disparos intimidatorios en caso de huida.
* Impedir la fuga del detenido.



PROCEDIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN:

1. SITUACIÓN NORMAL, (en el caso de no efectuar esposamiento).

UN VIGILANTE, se colocará en el lado opuesto a un obstaculo natural y hacer posible sin sujetar.

DOS VIGILANTES, uno de ellos (vigilante que interviene) se colocará en el lado opuesto a un obstaculo natural y al ser posible sin sujetar. El otro vigilante de protección y enlace se colocará unos metros por detras de la persona acompañada, y al lado opuesto de su compañero, debiendo estar atento al entorno.

B. SITUACIÓN DE ALERTA, (sospechoso siempre esposado).

UN VIGILANTE, sujetará al sospechoso bien por el brazo o por uno de los grilletes, NUNCA POR LA CADENA DE SUJECIÓN DE LOS GRILLETES.





DOS VIGILANTES, el vigilante que interviene se colocará en el lado opuesto a un obstaculo natural, sujetando al sospechoso por el brazo o por uno de los grilletes. El vigilante de protección y enlace se colocará a unos metros por detras de la persona acompañada y al lado opuesto de su compañero, encargandose de buscar puntos de seguridad para el caso de que haya que esperar refuerzos o la llegada del vehículo para su traslado.

C. Situación de peligro, en este caso se realizará como en la situación de alerta salvo en el caso de tener que proteger al sospechoso que el vigilante de seguridad que actua de protección y enlace, y ante la situación de extraer su arma reglamentaria con fines intimidatorios.

PROCEDIMIENTO DE LA CUSTODIA:

Procurar recluirlo en una habitación o local aislado.

Situarse un vigilante a la vista hasta su entrega a las FF.CC. de seguridad.

Si existe riesgo para el vigilante y para el detenido no quitarle los grilletes.

EL CACHEO

Es una técnica consistente en descubrir e incautar objetos no permitidos, efectos del delito o medios de prueba ocultos entre la ropa y el cuerpo de la persona que se le realice. Debe ser: TOTAL, RAPIDO, METODICO Y MINUSIOSO.

Al efectuar un registro a una persona tendremos en cuenta lo siguiente:

1. Efectuar el cacheo siempre a personas del mismo sexo.
2. No introducir las manos o dedos en cavidades corporales.
3. Realizar el cacheo si es posible en habitáculos o sitios pocos visibles al público.

Cuando Cachear:

1. Al efectuar la detención.
2. Al tener indicios racionales de la comisión de un delito.
3. Al contemplar la normativa interna de la empresa en los controles de salida a los empleados.

Como Cachear, como normas generales:

1. No apartar la vista del sospechoso.
2. No darle nunca la espalda.
3. Cachear siempre colocandose detras del detenido.
4. Prestar atención a su posible reacción.

El Metodo para Cachear es:

* Emplear una sola mano, la otra quedará libre ante la posible reacción del sospechoso.
* Dar instrucciones al detenido de forma clara y concisas.
* Procurar efectuarlo con alguien que nos proteja.
*
No pasar la mano deslizandola por la ropa, palpar está oprimiendo, con objeto de evitar sufrir lesiones o descubrir algún objeto punzante o cortante de pequeño tamaño.
* Solicitar al sospechoso que vacie sus bolsillos dando la vuelta a los foros.
* Palpar el pelo y los cuellos de las camisas o chaquetas.

CACHEOS INDIVIDUALES:

1. De pared o sobre vehículo.
2. Sobre el suelo.

De pared o sobre vehículo, brazos verticales y separados con las palmas sobre la pared o vehículo, piernas separadas y alejadas lo máximo con el fin de probocar una posición incomoda, forzada y en desequilibrio.

Admite la variante de colocar los pies uno detras de otro situando uno de nuestros pies al lado de los suyos para desequilibrarlo ante una posible reacción agresiva.

Sobre el suelo, rodillas en tierra con las manos en la nuca, o piernas y brazos abiertos y rectos sin apoyar el cuerpo en el suelo.

LA DETENCION

Se define la detención el privar a una persona se su libertad.

Cuando detener el Vigilante de Seguridad, puede detener encontrandose de servicio.

1. Por la comisión de un delito en el sitio donde presta el servicio (art.76.2 del reglamento de Seguridad privada).

Art.76.- Prevenciones y actuaciones en casos de delito.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.

2. Prestando apoyo o auxilio en el servicio a las FF.CC. de Seguridad.
3. Por estado peligroso.

Como Detener:

1. Energía en la actuación.
2. Precaución en la forma de actuar, nunca se debe menospreciar al posible peligro.
3. Si es posible preparar y planificar con antelación la detención.
4. Procurar no actuar solos.
5. Antes de proceder a la detención de una persona hay que realizar un control de seguridad.

Que es Control de Seguridad:

Tiene por objeto determinar de la forma más rapida posible la situación ante la que nos encontramos, estudiando al sospechoso y los objetos que porta.

No ha de confundirse nunca con el cacheo, ni sustituye al mismo.

El control de seguridad ofrece una doble faceta. La emocional que podemos llamar control emocional y la operativa denominándose control operativo.

Control Emocional: Ante la aparición de una situación sospechosa, los nervios se manifiestan en la persona que va a intervenir, creando una ansiedad ante la situación. La primera regla del personal de seguridad es la de controlar sus propias emociones y la de los demás implicados.

Control Operativo; basado principalmente en:

1. Determinar la situación personal, vehículos encartados y objetos.
2. Visualización global del entorno personal de los individuos sobre los que se realiza la intervención, intentando detectar.

* Objetos de gran volumen susceptibles de ser lecsivos.
* Prendas de su vestimenta que pueden ocultar armas u objetos y que puedan por si mismo producir lesiones.
* Observación general del vehículo y ubicación de sus ocupantes, así como su actitud hacia la actuación del vigilante.
* Palpado colporal del individuo, alzandole los brazos y girar sobre sí mismo. Palpar la zona sospechosa, sin deslizar las manos ni presionar las ropas, tratando de encontrar algún objeto peligroso.



La Detención arts.489 al 501, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Art.489.-Ningún español ni extranjero podrá ser detenido sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.

Art.490.- Cualquier persona puede detener:

1. Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2. Al delincuente in fraganti.
3. Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.
Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esparando su traslación al establecimiento penal en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5. Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6. Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7. Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

Art.491.- El particular que detuviere a otro justificará si esté lo exigiere, haber obrado en virtud de motivos racionalmente suficientes para creer que el detenido se hallaba comprendido en alguno de los casos del artículo anterior.

Art.492.- La autoridad o agente de policía judicial tendrá obligación de detener:

1. A cualquiera que se halle en alguno de los casos del artículo 490.
2. Al que estuviere procesado por delito que tenga señalada en el Código pena superior a la de prisión correccional.
3.
Al procesado por delito a que esté señalada pena inferior, si sus antecedentes o las circunstancias del hecho hicieren presumir que no comparecerá cuando fuere llamado por la Autoridad judicial.

Se exceptúa de lo dispuesto en él parrafo anterior al procesado que preste en el acto fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerlo, para presumir racionalmente que comparecerá cuando lo llame el Juez o Tribunal competente.

4.
Al que estuviere en el número anterior, aunque todavía no se hallase procesado, con tal que concurran las dos circunstancias siguientes:

*
Que la Autoridad o agente tenga motivos racionalmente bastantes para creer en la existenciade un hecho que presente los caracteres de delito.
* Que los tenga también bastantes para creer que la persona a quien intente detener tuvo participación en él.

Art.493.- La Autoridad o agente de la policía judicial tomará nota del nombre, apellido, domicilio y demás circunstancia bastantes para la averiguación e identificación de la persona del procesado o del delincuente a quienes no detubiere por no estar comprendidos en ninguno de los casos del artículo anterior.

Esta nota será oportunamente entregada al Juez o Tribunal que conozca o deba conocer de la causa.

Art.494.- Dicho Juez o Tribunal acordarán también la detención de los comprendidos en el artículo 492, a prevención con las Autoridades y agentes de Policía Judicial.

Art.495- No se podrá detener por simples faltas, o no ser que el presunto reo no tuviese domicilio conocido ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.

Art.496- El particular, Autoridad o agente de Policía judicial que detuviere a una persona en virtud de lo dispuesto en los precedentes artículos, deberá ponerla en libertad o entregarla al Juez más próximo al lugar en que hubiere hecho la detención dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la misma.

Si demorare la entrega, incurrirá en la responsabilidad que establece el Código Penal, si la dilación hubiere excedido de veinticuatro horas.

Art.497.- Si el Juez o Tribunal a quien se hiciese la entrega fuere el propio de la causa, y la detención se hubiese hecho según lo dispuesto en los números 1, 2 y 6, y caso referente al procesado de 7 del artículo 490, y 2, 3, y 4 del artículo 492, elevará la detención a prisión, o la dejará si efecto, en el término de sententa y dos horas, a contar desde que el detenido le hubiese sido entregado.

Lo propio, y en idéntico plazo, hará el Juez o Tribunal respecto de la persona cuya detención hubiere él mismo acordado.

Art.498.- Si el detenido, en virtud de lo dispuesto en el número 6 y el primer caso del 7 del artículo 490 y 2 y 3 del artículo 492, hubiese sido entregado a un Juez distinto o Tribunal que conozca de la causa, extenderá el primero una diligencia expresiva de la persona que hubiere hecho la detención, de su domicilio y demás circunstancias bastantes para buscarla e identificarla, de los motivos que está manifestase haber tenido para la detención, y del nombre, apellidos y circunstancias del detenido.

Esta diligencia será firmada por el Juez, el Secretario, la persona que hubiese ejecutado la detención y las demás concurrentes. Por el que no lo hiciere firmarán dos testigos.

Inmediatamente después serán remitidas estas diligencias y la persona del detenido a disposición del Juez o tribunal que conociese de la causa.

Art.499.- Si el detenido lo fuese por estar comprendido en los números 1 y 2 del artículo 490 y en el 4 del 492, el Juez de instrucción a quien se entregue practicará las primeras diligencias y elevará la detención a prisión o decretará la libertad del detenido, según proceda, en el término señalado en el artículo 497.

Hecho esto, cuando él no fuese Juez competente, remitirá a quien lo sea las diligencias y la persona del preso, si lo hubiere.

Art.500.- Cuando el detenido lo sea en virtud de las causas 3, 4 y 5, y caso referente al condenado de la 7 del artículo 490, el Juez a quien se entregue o que haya acordado la detención dispondrá que inmediatamente sea remitido al establecimiento o lugar donde debiere cumplir su condena.

Art.501.- El auto elevando la detención a prisión o dejándola sin efecto se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, y se notificará al querellante particular, si lo hubiere, y al procesado, al cual se le hará saber asimismo el derecho que le asiste para pedir de palabra o por escrito la reposición del auto, consignándose en la notificación las manifestaciones que hiciere.

FOTOS DE GRILLETES DE LAZO


Con su novedoso diseño permite adaptarlo a cada situación concreta, como control de sujetos especialmente violentos o que se resisten al engrilletado, facilitando en gran medida la labor de los agentes.


Al estar construido totalmente en plástico de alta resistencia, puede ser usado en medios acuáticos, o en servicios donde la corrosión puede afectar a los tradicionales grilletes metálicos.


Plegable y muy ligero, puede transportarse con facilidad, lo que permite multiplicar el número de grilletes disponibles sin aumentar el peso del equipo.


Reutilizable: tan solo es necesaria una llave universal de grilletes para retirarlo, y puede ser reutilizado 15 o más veces, lo que supone un coste por uso increíblemente menor que los grilletes desechables tradicionales.


Su color “tactical black” le hace ser el favorito de las unidades de intervención y operaciones especiales más importantes del mundo.


Desde 1995 ha estado presente, además de en los mas importantes grupos operativos policiales de USA, en situaciones de combate como Bosnia, Kosovo, Iraq, Afganistán... y otros muchos “puntos calientes”.




Especificaciones técnicas:


1.

- Reutilizable hasta 15 veces, lo que supone un coste por uso muy bajo.
2.

-Se retira con una llave universal de grilletes.
3.

-Cada bucle soporta una tensión de 160Kg
4.

-Ligero fácil de transportar y no contaminante.
5.

-Desarrollado y testado por expertos en seguridad de todo el mundo, y actualmente en servicio en la mayoría de grupos de elite policiales y militares de USA.
6.

-Color negro “tactical-black” que lo hace muy discreto.
7.

-Puede ser usado en piernas.
8.

-Presenta bordes redondeados para evitar auto lesiones.

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OTROS GRILLETES DE LAZO



GRILLETES PARA LOS PIES